• C02/PRL/2018 – LEY DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Publicada en el BOIB nº 97 del 7 de agosto la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo de les Illes Balears.

     

    Se indican brevemente los principales contenidos que incorpora:

     

    • Creación del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) como organismo científico-técnico en PRL, autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral. El IBASSAL tendrá por función ejecutar planes y programas de prevención, coordinar las competencias en materia de salud laboral con Educación y Salud, promocionar la igualdad entre mujeres y hombres en materia de prevención y, en especial, desarrollar la investigación, estudio y control de las Enfermedades Profesionales.

     

    • Fomento de la formación en prevención de riesgos laborales en el ámbito educativo, a través de la incorporación de contenidos específicos en la enseñanza de régimen general, formación profesional, enseñanza universitaria, educación de personas adultas y formación del profesorado.

     

    • Acciones de sensibilización y promoción sobre los valores relativos a la seguridad y salud en el trabajo.

     

    • Establecimiento de requisitos en materia preventiva para acceder a subvenciones y de criterios de adjudicación de contratos públicos.

     

    En el caso de las subvenciones públicas, se establece como requisito para las empresas adjudicatarias la condición de disponer de un sistema de gestión preventivo y no haber sido sancionado con carácter muy grave en los últimos tres años para materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

    Para la adjudicación de contratos públicos se exige que, en la declaración del personal técnico o unidades técnicas de que disponen las empresas para la ejecución del contrato, se haga una mención específica al personal que debe ejercer funciones en materia de riesgos laborales.

    Asimismo, siempre que se relacione con el objeto del contrato, se podrá establecer que la acreditación de la solvencia técnica que se efectúe mediante la declaración de la maquinaria, el material y el equipo técnico disponible para la ejecución del contrato detalle expresamente los medios materiales que la empresa se compromete a adscribir para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

     

    Cabe señalar que en las alegaciones presentadas por CAEB en su momento, se insistió especialmente en que no se exigieran ni valorasen requisitos o criterios que vayan más allá de los requisitos legales ya establecidos.

     

    Acceder a la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo de les Illes Balears.

     

  • C01-PRL-2018 – Programa de promoción y empoderamiento de la prevención y apoyo a las pymes para una gestión preventiva eficaz.

  • C-01/PRL/2017 – Sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de forma significativa la siniestralidad laboral

    El 24 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

     

    Respecto al sistema anterior que regulaba el RD 404/2010, éste introduce una serie de mejoras tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica, eliminando condiciones que generaban cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo. Por ello, se centra en el comportamiento de la siniestralidad de la empresa en comparación con la del sector al que pertenece.

     

    En cuanto a los incentivos, se fija uno con carácter general del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales al que podría añadirse otro 5 por ciento más para el caso de que se alegue alguno de los supuestos contemplados en el número 6 y 7 del anexo I del RD, como por ejemplo, la realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa o si el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas han recibido formación que los capacite.

     

    Otra novedad es la posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo concedido, previo acuerdo de las partes.

     

    El periodo en el que las empresas podrán solicitar dicho incentivo en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales estará comprendido entre el 15 de abril y el 31 de mayo de cada año, a partir de 2018. De solicitarse en el corriente año se hará conforme a lo establecido por el Real Decreto 404/2010.

     

    El 14 de junio de 9.30 a 11 h se celebrará en la sede de CAEB Palma (c/ Aragón, 215 2) una sesión informativa con la colaboración de Mutua Balear.

    Descargar programa de la sesión e inscribirse.

     

     

    Para más información consultar el RD 231/2017 en el siguiente link:

    https://www.boe.es/boe/dias/2017/03/24/pdfs/BOE-A-2017-3125.pdf