C01/RSE/2017 – DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA”
En el BOE del 31 de diciembre de 2016 se ha publicado la Orden SSI/1996/2016, de 29 de diciembre, por la que se convoca la concesión del distintivo “Igualdad en la Empresa” correspondiente al año 2016 y se establecen sus bases reguladoras.
Este distintivo está dirigido a empresas que destaquen de forma relevante por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
Los aspectos que se valorarán serán los siguientes:
En cuanto al plan de igualdad o las políticas de igualdad de mujeres y hombres:
- Claridad y rigor en el diseño de las medidas.
- Adecuación del plan o de las políticas de igualdad al objetivo de hacer frente a las discriminaciones por razón de género.
- Proporcionalidad y razonabilidad de las medidas , atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos.
- Implicación y participación de los representantes del personal y del conjunto de la plantilla.
- Participación en el diagnóstico, diseño, implantación y evaluación del plan de personas con cualificación especializada en igualdad y no discriminación por razón de género en las relaciones laborales.
- Constitución de comités o comisiones específicas de seguimiento.
- Compromiso de la alta dirección.
- Diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra las discriminaciones.
- Adopción de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.
En relación con el acceso al empleo y a las condiciones de trabajo:
- Desagregación por sexo de los datos relativos al conjunto del personal que integra la empresa o entidad y a la retribución del mismo, por edad, tipo de vinculación con la empresa o entidad, niveles, grupos profesionales o puestos de trabajo y su evolución en los últimos años.
- Aplicación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.
- Aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional y de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.
- Medidas de organización del tiempo de trabajo (jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras) que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar u otras medidas, como mejoras y beneficios sociales, trabajo a distancia o movilidad geográfica.
- Medidas de sensibilización y divulgación que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de hombres y mujeres y que conciencien sobre la
- Oferta formativa que permita corregir las carencias de capacitación de las mujeres en puestos de trabajo en que se encuentran
- Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
- Políticas de prevención de riesgos laborales avanzadas e innovadoras, en especial en lo relativo a la maternidad, paternidad y lactancia.
- Presencia de mujeres y la adopción de medidas para impulsar su presencia en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.
- Presencia de mujeres y la adopción de medidas para impulsar su presencia, entre otros, en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y científico, y su evolución en los últimos años.
- Análisis con perspectiva de género de las decisiones a adoptar en los procedimientos y las relaciones laborales, para garantizar que no tengan efectos negativos sobre la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
- Efectiva difusión y garantía de los derechos y facultades relativos al plan de igualdad o a las políticas de igualdad y, en especial, a los mecanismos de tutela contra la discriminación
En cuanto a los aspectos relativos al modelo organizativo y a la Responsabilidad Social Empresarial:
- Información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación.
- Existencia de agentes, responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de organización y dirección, o en otros ámbitos de las relaciones laborales.
- Incorporación de medidas de gestión de la diversidad.
- Política de imagen de la empresa o entidad, el uso del lenguaje y la publicidad no sexistas que contribuyan a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación.
- Medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o entidad o en su entorno social.
- Integración del compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones con
El plazo para la presentación de candidaturas finaliza el 1 de marzo de 2017.
Acceder a la Orden SSI/1996/2016