• Detalle del Curso

    C01/RSE/2017 – DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA”

    En el BOE del 31 de diciembre de 2016 se ha publicado la Orden SSI/1996/2016, de 29 de diciembre, por la que se convoca la concesión del distintivo “Igualdad en la Empresa” correspondiente al año 2016 y se establecen sus bases reguladoras.

    Este distintivo está dirigido a empresas que destaquen de forma relevante por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

     

    Los aspectos que se valorarán serán los siguientes:

    En cuanto al plan  de  igualdad  o  las  políticas  de  igualdad  de  mujeres y hombres:

     

    • Claridad y rigor en el diseño de las medidas.
    • Adecuación del plan o de las políticas de igualdad al objetivo de hacer frente a las discriminaciones por razón de género.
    • Proporcionalidad y  razonabilidad  de  las  medidas , atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos.
    • Implicación y participación de los representantes del personal y del conjunto de la plantilla.
    • Participación en el diagnóstico, diseño, implantación y evaluación del plan de personas  con  cualificación  especializada  en  igualdad y no discriminación por razón de género en las relaciones laborales.
    • Constitución de comités o comisiones específicas de seguimiento.
    • Compromiso de la alta dirección.
    • Diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra las discriminaciones.
    • Adopción de medidas  innovadoras  que  contribuyan  efectivamente  a  la  eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.

     

    En relación con el acceso al empleo y a las condiciones de trabajo:

     

    • Desagregación por  sexo  de  los  datos  relativos  al  conjunto  del  personal  que  integra  la  empresa  o  entidad y a la retribución del mismo,  por  edad,  tipo  de  vinculación  con  la  empresa  o  entidad,  niveles, grupos profesionales o puestos de trabajo y su evolución en los últimos años.
    • Aplicación de  criterios  de  acceso  al  empleo  y  de  promoción  profesional  adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

     

     

     

    • Aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional y de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.
    • Medidas de organización del tiempo de trabajo (jornada y horarios, turnos,  vacaciones,  entre  otras)  que  faciliten  la  conciliación  de  la  vida  laboral,  personal  y  familiar  u otras medidas,  como mejoras y beneficios sociales, trabajo a distancia o movilidad geográfica.
    • Medidas de  sensibilización  y  divulgación  que  faciliten  la  conciliación  de  la  vida  laboral,  personal  y  familiar  de hombres y mujeres  y  que  conciencien  sobre  la  
    • Oferta formativa que permita corregir las carencias de capacitación  de  las  mujeres  en  puestos  de  trabajo  en  que  se  encuentran 
    • Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
    • Políticas de prevención de riesgos laborales avanzadas e innovadoras, en especial en lo relativo a la maternidad, paternidad y lactancia.
    • Presencia de mujeres y la adopción de medidas para impulsar su presencia en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.
    • Presencia de mujeres y la adopción de medidas para impulsar  su  presencia,  entre  otros,  en  puestos  de  trabajo  de  alto  contenido  tecnológico, técnico y científico, y su evolución en los últimos años.
    • Análisis con  perspectiva  de  género  de  las  decisiones  a  adoptar  en  los  procedimientos y las relaciones laborales, para garantizar que no tengan efectos negativos sobre la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
    • Efectiva difusión y garantía de los derechos y facultades relativos al plan de igualdad o a las políticas de igualdad y, en especial, a los mecanismos de tutela contra la discriminación

    En cuanto a los aspectos relativos  al  modelo  organizativo  y  a  la  Responsabilidad  Social  Empresarial:

     

     

    • Información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación.
    • Existencia de agentes, responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de organización y dirección, o en otros ámbitos de las relaciones laborales.
    • Incorporación de medidas de gestión de la diversidad.
    • Política de imagen de la empresa o entidad, el uso del lenguaje y la publicidad no sexistas  que  contribuyan  a  la  eliminación  y  prevención  de  las  situaciones  de  discriminación.
    • Medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o entidad o en su entorno social.
    • Integración del  compromiso  con  la  igualdad  efectiva  en  las  relaciones  con 

     

    El plazo para la presentación de candidaturas finaliza el 1 de marzo de 2017.

     

    Acceder a la Orden SSI/1996/2016

     

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