• ARTÍCULO “LOS ADMINISTRADORES, CADA VEZ MÁS RESPONSABLES”

            

     

    Por Enrique Álvarez Bernardo

    Cuatrecasas

    ¿Hasta dónde llega la responsabilidad del administrador y quién puede ser considerado como tal?

    A nadie se le escapa que si los administradores incumplen sus deberes de diligencia o lealtad, o, dicho de otro modo, no desempeñan su cargo como ordenados empresarios y en interés de la sociedad, resultarán responsables de manera personal y solidaria.

    Pero cuando hablamos de administradores en este contexto, ¿a quiénes nos estamos refiriendo realmente? La legislación y la jurisprudencia han interpretado este concepto de manera cada vez más extensiva, de modo que, en materia de responsabilidad, ya no se considera únicamente a los nombrados por la junta, sino también a los administradores de hecho, a los representantes de las personas jurídicas administradoras y, en ciertos casos, también a los altos directivos.

    Además, en las sociedades que tengan un consejo, sus miembros responderán por lo general de manera solidaria de los acuerdos lesivos que adopte dicho órgano, aunque estos fueran aprobados por la junta. Llegado el caso, podrían tener que responder, incluso, de las actuaciones lesivas llevadas a cabo por los consejeros delegados o con facultades delegadas permanentemente o, en su defecto, por los principales directivos de la entidad.

    Por su parte, la legislación mercantil hace especial hincapié en la responsabilidad que pudiera derivarse de la actuación de los administradores en supuestos en que concurriese causa legal de disolución o situación de insolvencia de la sociedad. En ambos casos prevé la adopción de fuertes medidas contra los administradores que hubieran resultado culpables.

    Finalmente, es preciso hacer referencia a la reforma del Código Penal de 2010, en la que se introdujo por primera vez la responsabilidad penal de la persona jurídica en España. Ante las enormes dudas interpretativas generadas por la reforma, en 2015 el legislador se vio obligado a aclarar que los conocidos como programas de compliance eximirían de responsabilidad penal a la persona jurídica.

    Los programas de compliance son modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control que, cumpliendo con los requisitos que marca el Código Penal, resultan idóneos para prevenir delitos en el seno de la sociedad.

    Aunque estos programas están concebidos como eximente de la responsabilidad de la persona jurídica, si se implementan debidamente, también permitirán acreditar que los administradores han actuado con la diligencia debida ante el delito cometido.

    En conclusión, la implantación de medidas adecuadas de control interno y el conocimiento por parte de quienes dirigen las empresas de los deberes y responsabilidades a los que están sometidos es, sin duda, uno de los pilares básicos sobre el que se debe sustentar el gobierno de cualquier entidad.

     

    Enrique Álvarez Bernardo

    Abogado de Cuatrecasas

     

·