Aprobado el Proyecto de Ley de reforma de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestión de la Incapacidad Temporal
Palma, 29 de julio de 2014.
El Proyecto de Ley de reforma de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestión de la Incapacidad Temporal fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 18 de julio.
La reforma comprende un Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y del Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en el primer año de duración.
Las principales novedades que incorpora esta Reforma son las siguientes:
-Se modifica el régimen jurídico de las hasta ahora llamadas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
-Se determina la naturaleza pública de los recursos económicos que financian a las Mutuas y de las prestaciones que dispensan.
-Para garantizar la transparencia, se regulan los cargos, funciones y sueldos de los miembros directivos, y se prohíbe a éstos y a los miembros de las Comisiones de Control y Seguimiento y de las Comisiones Especiales celebrar con la Mutua contratos de obras, servicios o suministros.
-Se fija el 31 de marzo de 2015 como plazo para que las Mutuas vendan el 100% de su participación en las sociedades mercantiles de prevención.
-Se refuerza el control sobre los fondos que gestionan las Mutuas.
-Se definen el destino de los excedentes resultantes de las cotizaciones destinadas a las contingencias comunes y profesionales.
-En cuanto a la Incapacidad Temporal, las Mutuas podrán controlar las bajas desde el primer día y hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Ésta deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el SPS rechaza la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.
Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.
-Los trabajadores en situación de baja médica no tendrán que ir cada 7 días al centro de salud a recoger el parte de baja. Los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.
-Los presupuestos generales del Estado de este año recogen la posibilidad de suspender cautelarmente la prestación cuando el trabajador se salte los reconocimientos médicos. El afectado dispone de cuatro días para justificar la ausencia. Transcurrido el plazo se anulará la baja médica. Por el contrario, si la justificación se acepta no se extingue automáticamente la prestación, como ocurría hasta ahora.
-Las empresas podrán controlar desde el primer momento las deducciones que se hacen de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.
-Se simplifican los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad de los trabajadores autónomos. Entre otras modificaciones, se elimina el requisito de proteger obligatoriamente las contingencias profesionales; reduce al 10 por 100 en un año el nivel de pérdidas por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (antes, el 30 por 100 en un año o el 20 por 100, en dos); se mejoran los medios de prueba que se pueden utilizar, y el tipo de cotización se adaptará en las leyes de Presupuestos anuales y oscilará entre el 2,2 y el 4 por 100.