
Artículo “Los consejos también son cosa de dos”
LOS CONSEJOS TAMBIÉN SON COSA DE DOS
Derecho de Empresa – Área Mercantil
Por Natalia Gallego García y Enrique Álvarez Bernardo – Abogados en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
Un Consejo de Administración compuesto por dos vocales, tras la dimisión del tercero, puede adoptar válidamente toda clase de acuerdos por unanimidad. Así lo ha confirmado la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) en una reciente resolución, con la que zanja un largo debate doctrinal sobre este hecho hasta la fecha controvertido, pues la Ley de Sociedades de Capital (LSC) dispone que el mínimo legal para formar un consejo debe ser de tres miembros.
Tras la dimisión de uno de los tres miembros -y presidente- del consejo de una sociedad anónima, los dos miembros restantes en el cargo deciden por unanimidad constituirse en consejo para convocar una junta general extraordinaria. En dicha convocatoria, incluyen la recomposición de la estructura del consejo y también la adopción de acuerdos para una ampliación de capital social.
La registradora mercantil no inscribe dichos acuerdos puesto que considera que se han adoptado en una junta convocada por un órgano de administración “incompleto”, lo que invalidaría dicha convocatoria. Considera que un consejo de dos sólo puede convocar a la junta para el objetivo limitado y único de recomponer dicho consejo, según prevé la LSC para los casos de cese de la mayoría de los miembros.
En contraposición, la DGRN afirma que el consejo incompleto sí puede adoptar todo tipo de acuerdos -aunque el problema se habría podido resolver si la junta se hubiese celebrado con carácter universal y no convocada-. El centro directivo entiende que no estamos ante el supuesto previsto en la Ley en el que haya cesado la mayoría de los miembros, ya que, en un consejo de tres, se necesita la concurrencia de dos para su válida constitución. De este modo, los dos consejeros, por unanimidad, tendrán competencia tanto para convocar junta como para fijar su orden del día sin limitación.
Todo ello, se aclara, sin perjuicio del deber de diligente administración, que exige a los consejeros con cargo vigente que cubran la vacante de la forma que resulte más adecuada para los intereses sociales.
Se trata por tanto de una resolución novedosa que debemos celebrar, pues crea un precedente y aclara una cuestión hasta la fecha controvertida, dando un paso más de cara a evitar situaciones de bloqueo o paralización de las sociedades, y los perjuicios que ello comporta en no pocas ocasiones.